Dos proyectos de ley
En estos días estoy navegando mucho por la web del Senado y la de Diputados, entro a los perfiles de los legisladores y miro sus proyectos presentados. La gran mayoría de esos proyectos son del estilo de “Declarar de interés legislativo la fiesta nacional de la Mondiola Tucumana” pero siempre hay ideas copadas y se nota que algunos tienen seriamente ganas de cambiar las cosas y modernizar el ordenamiento jurídico que en algunas cosas esta muy atrasado.
Hoy voy a contarles de dos proyectos, uno que ya ha tenido algo de difusión en otros blogs y medios tradicionales y otro del que yo no he escuchado nada.
Proyecto #1
El primer proyecto que les voy a contar lo hago cortito. Se trata de brindarle la recepción legislativa (convertir en leyes) a la
doctrina de varios fallos que se han dado en estos años de “vacío legal” en materia informática. Se establece que el responsable de alojar los contenidos de una web, o el que provee un enlace a la misma son responsables del eventual delito que se cometa con esos contenidos. Errores técnicos encontramos varios, desde confundir a proveedores de Internet con buscadores y meter a los hostings en el medio hasta gastar varios párrafos de los fundamentos aseverando que establecer la identidad de un internauta es imposible, obviamente jamas oyeron hablar de lo que es una IP o de como con un simple requerimiento judicial esa IP puede convertirse en el nombre de quien cometió el delito. También desconocen que TODO sitio guarda esa información de sus visitantes y que la pone a disposición de la justicia. Errores legales comete algunos también, viola la presunción de inocencia del articulo 18 de la Constitución Nacional y la libertad de expresión sin censura previa del articulo 14 (Y del 13 del pacto de San Jose de Costa Rica, que es mas especifico aun). La presunción de inocencia se viola en el articulo 2 del proyecto donde dice:
ARTICULO 2°.- Cuando existan contenidos con información que se
consideren perjudiciales a los derechos personalísimos, el eventual
damnificado deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente
al ISP. Recibida la notificación deberá iniciar de inmediato todas las
medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los
contenidos cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y
ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona
afectada. Asimismo, se deberá en este supuesto informar a la persona
afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos
a través del ISP.
¿Me parece a mi o el “De inmediato” se contradice con las garantías de un proceso justo por tribunal competente del articulo 18 del la CN? El hecho de tener que entregar los datos personales de quien cometió el supuesto delito,¿no viola la protección de datos personales también consagrada por ley? Recordemos que en esta instancia NINGÚN juez ha dado intervención ya que el damnificado puede reclamar directamente al ISP y el ISP esta OBLIGADO a ceder ante este requerimiento con la única limitación de que los contenidos sean OBJETIVAMENTE ilegales. ¿Existe la objetividad necesaria para analizar la ilegalidad de determinados actos? y en todo caso ¿Un operador de una empresa de hosting tiene el conocimiento técnico-legal para entender en estos asuntos? Un proceso legal es muchísimo mas complicado que determinar objetivamente si algo es o no ilegal y el derecho es mucho mas que sentido común.
Con respecto a la censura previa, obviamente una ley como esta al amenazar de responsabilidad solidaria al dueño de un ISP, pone en una posición incomoda a este sujeto quien para prevenirse de perder todo por un comentario injurioso (Como en el caso jujuy.com) borrara de antemano todo lo que pueda serlo evitando de esta manera que cualquier idea libre pueda ser expresada en sus servidores.
De todos modos entiendo la necesidad de regular la actividad de Internet pero no puedo compartir que se utilice la doctrina de los fallos “Jujuy.com” y “Da Cunha Virginia c/ Yahoo de Argentina s/Daños y perjuicios” y menos aun que se la mezcle con un sistema donde se anula el proceso judicial y se destruye la doctrina de la responsabilidad ulterior que establece el articulo 13 del Pacto de San Jose de Costa Rica (con rango constitucional en nuestro país).
Me quedo con ganas de decir mucho mas sobre este proyecto, pero tengo serias limitaciones en mi conocimiento técnico, por lo cual los remito al blog de Roger donde hizo un muy buen análisis del tema.
Proyecto #2
Otro proyecto relacionado un poco con Internet y con otros “nuevos medios”, esta vez en materia penal. En nuestro código penal actual tenemos el articulo 49 que esta redactado de la siguiente forma.
Art. 49.- No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.
En otras palabras, el dueño de un medio de prensa no es penalmente responsable por lo que OTROS publicaren en su medio.
Así, aun siendo publicada una carta de lectores en La Nación donde se injurie a alguien, el director del periódico no sera
penalmente responsable de tal delito. La justificación de este articulo esta en la necesidad de resguardar la libertad de expresión salvandola de la censura previa que podría aplicar un medio de comunicación para evitar ser sancionado. Para dejar claro la intención del legislador al redactar esta ley tomo una cita de Zaffore de los fundamentos del proyecto que estamos analizando.
“En efecto, una constelación de personas y especialidades profesionales prestan su
concurso para que los mensajes adquieran estado público, sean éstos
periodistas, gráficos, impresores, distribuidores, canillitas, locutores,
operadores, directores, escenógrafos, iluminadores y tantos otros
imposibles de enumerar. Si se las considerara como partícipes de un
eventual delito cometido por los medios masivos, se abre la puerta a la
denuncia previa como forma preventiva de exculpación y la posible
negativa de prestación del servicio, con lo cual se instaura la censura
previa mediante la desarticulación del proceso comunicacional. Tan
adecuadamente se capto la esencia de la cuestión, que por esa cita y
la naturaleza de la norma citada se puede decir que el espíritu del
legislador considera que no cabe interrumpir el proceso
comunicacional ni aun para impedir la concreción de un delito. En
otras palabras, el legislador prefiere que se cometa el delito que
interrumpir el proceso informacional”.
Este proyecto de ley simplemente busca actualizar la redaccion del articulo (que data de principios del siglo pasado) para incluir a los medios audiovisuales y todas las formas actuales de comunicacion dejando dicho texto legal de la siguiente manera.
ARTICULO 49.- No se considerarán partícipes de los delitos
cometidos por los medios de comunicación a las personas que
solamente prestaren al autor del delito la cooperación material
necesaria para su publicación, difusión o venta.
Obviamente hay una diferencia sustancial en ambos proyectos y es que uno es del ámbito civil y el otro del ámbito penal, los principios que rigen estas dos esferas del derecho no son los mismos y claramente la responsabilidad civil debe ser mas amplia que la responsabilidad penal de los sujetos, ya que el derecho penal debe ser el último recurso a utilizar por los estados en contra de sus ciudadanos y debe limitarse a casos específicos mientras que la máxima del derecho civil es que todo daño injusto debe ser reparado.
Desde ya que coincido en casi todos los terminos de los fundamentos del proyecto #2 y la cita de Zaffore previamente copiada no podria ser mas representativa de la necesidad de este instituto en nuestro ordenamiento pero es claro que el miedo a una condena penal que puede hacer que un medio se abstenga de publicar algo y que es lo que esta ley trata de evitar es claramente el mismo miedo que la otra ley trata de imponer y aun haciendo la salvedad de que ambos articulos estan en diferentes esferas del derecho son ampliamente contradictorios y podemos notar las graves implicaciones del primero leyendo los fundamentos del segundo.
Para cerrar este analisis realizado desde la perspectiva de un alumno de derecho al que seguramente le faltan leer varios libros y que quiza le pifio en muchos comentarios legales arriba vertidos quiero resaltar un detalle tragicomico de ambos proyectos que es que los dos fueron presentados en la camara de Senadores por el mismo legislador, el señor Guillermo Jenefes del Frente para la Victoria, representante de la Provincia de Jujuy, esto me deja con una sensacion extrañisima de no saber que puede pasar por la cabeza de un senador para presentar dos proyectos tan disimiles en un plazo temporal de UNA SEMANA mezclada con la duda de si en mi inexperiencia no estare interpretando todo mal. Espero que alguna mente con mas entrenamiento en la materia pueda ayudarme a entender.
Como detalle del final me queda lo importante que es involucrarnos en este proceso de formación de leyes de nuestro país y entender la importancia del mismo para el sistema democrático. Muchas veces me pregunte cual podía ser mi aporte a la democracia ademas de votar a conciencia cada 2 años y trate de convencerme de que salir a cacerolear y a protestar sobre cada medida tomada no era la solución. Muchos años después encontré la respuesta y me parece que mi aporte a este sistema puede ser devolverle a la sociedad a manera de análisis de este tipo de proyectos lo que aprendo en la facultad (Publica y gratuita). Obviamente puedo estar erradisimo en muchas cosas, y voy a aceptar todas las criticas que tengan argumentos serios. Pero creo que hay que empezar a cambiar, y si hay que arrancar por algún lado ese lado bien puede ser el editor de posts de WordPress.
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[...] September 12th, 2009 by Gaston Deja un comentario » En los últimos días se ha hablado bastante (y mas) sobre este proyecto de ley, al que han denominado “Ley Mordaza”. Si bien en [...]
Esteban.
Gracias por bajar a papel (digital) ideas que disparan ideas.
Podrias incluir links a los proyectos presentados al congreso (para facilitar su encuentre).
Saludos
Santiago
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http://www.lahoradejujuy.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=12518:para-el-portal-qurgente24q-el-senador-jenefes-es-el-enemigo-de-los-que-opinan-en-internet&catid=90:politica&Itemid=279
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Hola Esteban.
Muy buen artículo éste. Llegué a este blog porque vi un comentario tuyo en el blog de no al impuestazo defendiéndote de los ataques de una tal Marina.
Por favor, no lo hagas más, no caigas en esa trampa.
El impuesto es injusto de por sí, por el sólo hecho de ser un impuesto (que no es más que un robo legalizado por una mayoría que quiere someter a una minoría).
El Estado no está para decidir cómo debemos pasar el tiempo sino para defender los derechos individuales de las personas. Entonces, porque a ella no le gustan las fotos digitales o le gustan los discos de vinilo, decide quitarte la posibilidad de acceder de manera honesta, por intercambio voluntario, a las cosas que te gustan. Es autoritarismo puro, eso no es ley sino una horda iracunda atacando a indefensos.
No te justifiques, porque tu reclamo es más que justo. No les des el gusto de posar como exponentes de la moralidad, cuando sólo son garantes del robo y el patoterismo.
Saludos y mis respetos por tu lucha. Cualquier cosa que necesites, a tu disposición.
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Fe de erratas: la criticona en cuestión se llamaba Helena, no Marina.
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[...] Esteban y dos proyectos de ley dando vueltas [...]
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